Ciudad de México, 21 de enero de 2026 — El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un documento obligatorio para la emisión de facturas electrónicas (CFDI). Cualquier emisor que condicione la entrega de una factura a la presentación de este documento incurre en una infracción administrativa sancionable con multas de hasta 122 mil 440 pesos.
A través del Comunicado SAT 04/2026, la autoridad fiscal precisó que esta práctica viola lo establecido en el Artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, el cual prohíbe condicionar la expedición de un CFDI a la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal o de la Constancia de Situación Fiscal.
Las sanciones económicas por esta irregularidad se establecen de la siguiente manera:
- Multa mínima: 21 mil 420 pesos.
- Multa máxima: 122 mil 440 pesos.
Para emitir una factura de manera correcta, el receptor del comprobante solo necesita proporcionar cuatro datos básicos:
- Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Nombre o razón social.
- Código postal del domicilio fiscal.
- Régimen fiscal en el que tributa.
El SAT destacó que estos datos pueden obtenerse de forma simplificada mediante la Cédula de datos fiscales, disponible en su portal oficial, sin necesidad de entregar la constancia completa, la cual incluye información sensible como actividades económicas específicas, obligaciones fiscales y domicilio detallado.
En el ámbito laboral, la autoridad aclaró que los empleadores tampoco pueden exigir la CSF a sus trabajadores para el timbrado de nómina. En su lugar, las empresas deben solicitar la información requerida a través de un caso de aclaración, conforme a la ficha de trámite 44/CFF para datos del RFC de asalariados.
El organismo recordó que la Constancia de Situación Fiscal no tiene fecha de caducidad y solo debe actualizarse cuando el contribuyente modifique datos en su registro, como cambio de domicilio, obligaciones o actividades económicas.
Para obtenerla en trámites personales distintos a la facturación, los contribuyentes pueden acudir a:
- El portal del SAT, con contraseña o e.firma vigente.
- La aplicación SAT ID en dispositivos móviles.
- La Oficina Virtual, previa cita.
- Oficinas físicas, presentando identificación oficial o huella digital, sin necesidad de cita.
Con esta aclaración, el SAT busca proteger los derechos de los contribuyentes y evitar prácticas que limiten el acceso a comprobantes fiscales válidos para deducciones o acreditamientos de impuestos.
Imágen cortesía: Excélsior
