México

FGR condiciona extradición de funcionarios sinaloenses al agotamiento del proceso de desafuero

Ciudad de México, 30 de abril de 2026 — La Fiscalía General de la República (FGR) informó que la extradición de varios funcionarios de Sinaloa solicitada por Estados Unidos solo podrá avanzar una vez que se agoten los procedimientos de retiro de fuero constitucional para aquellos servidores públicos que cuentan con esta protección.

El vocero de la FGR y titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes, Ulises Lara López, explicó que tras revisar la documentación enviada por las autoridades estadounidenses, se determinó que es necesario contar con datos de prueba suficientes conforme a la legislación mexicana para proceder con órdenes de aprehensión.

Entre los funcionarios señalados por presuntos vínculos con la facción de “Los Chapitos” del Cártel de Sinaloa se encuentran el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya; el senador Enrique Inzunza; el vicefiscal estatal Dámaso Castro Zaavedra; y el alcalde de Culiacán, Juan de Dios Gámez Mendívil, además de seis exservidores públicos.

Lara López detalló que, en los casos del gobernador Rocha Moya y el senador Inzunza, quienes poseen fuero constitucional, la FGR debe solicitar primero a la Cámara de Diputados el inicio del juicio de procedencia (desafuero). Solo después de que la Cámara resuelva retirar la inmunidad procesal, un juez podría girar las órdenes de aprehensión correspondientes.

El vocero enfatizó que la documentación remitida por el Departamento de Justicia de Estados Unidos no fue acompañada de elementos probatorios contundentes que permitan inferir la probable comisión de los delitos, tal como lo exige la ley mexicana. Además, recordó que las solicitudes de detención provisional con fines de extradición deben manejarse de manera confidencial, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

“La propia solicitud de los Estados Unidos requiere que el Gobierno de México tome las medidas necesarias para asegurar que la información contenida en cualquier solicitud de detención provisional o de extradición no sea divulgada ni se haga del dominio público”, señaló Lara López.

El proceso de desafuero implica que la Sección Instructora de la Cámara de Diputados cuente con 60 días hábiles para investigar y dictaminar sobre la existencia del delito y la probable responsabilidad del funcionario. Posteriormente, el pleno actúa como Jurado de Procedencia y decide por mayoría simple si procede la acción penal.

La FGR insistió en que cumplirá cabalmente con lo que establece la ley mexicana y respetará la soberanía nacional, garantizando los derechos y garantías de las personas involucradas, los cuales son inalienables tanto en México como en Estados Unidos.

Hasta el momento, la dependencia continuará analizando si la acusación estadounidense cuenta con fundamento legal y elementos probatorios suficientes antes de avanzar con cualquier solicitud judicial.

Imágen cortesía: FGR

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